Post by Alberto Antonio Meza Bolivia
Coordinador de Compras - Ramirez Group
Con mucho pesar, me corresponde denunciar este tipo de prácticas corporativas en las que me veo involucrado, porque trabajé en Consorcio EBD (en adelante, el Consorcio) hasta el mes de marzo de 2026 y, a la fecha, juntos con los demás compañeros del régimen civil y común nos encontramos en situación de impago de los beneficios sociales. Lo cierto es que el contrato entre el Consorcio y PetroTal Oficial para la construcción de espigones en la localidad de Bretaña se disolvió, quedándonos en el limbo todos aquellos trabajadores foráneos. Semanas atrás, representantes de los Ex Trabajadores del Consorcio han dialogado tanto con representantes del Consorcio y de PetroTal Oficial, sin lograr una solución concreta: ambas partes se acusan entre sí y ninguna atiende al pedido expreso del pago de la remuneración y liquidación. Apelo a esta medida de exponer públicamente una situación de injusticia, esperando que esto se resuelva y no vuelva a ocurrir en proyectos de gran impacto en el desarrollo económico, ambiental y social del país. En el marco de la ley existe un término que es la responsabilidad solidaria, donde indica que: la empresa principal (en este caso, PetroTal Oficial) es solidariamente responsable junto con el contratista o consorcio (Consorcio EBD) por el pago de las remuneraciones, derechos y beneficios laborales colectivos e individuales, así como de las aportaciones a la seguridad social devengadas durante el tiempo de ejecución del servicio contratado. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 29245 (Ley de Tercerización) y el artículo 5° de la Ley N° 27626, la empresa principal debe responder directamente ante los trabajadores si la contratista incumple sus obligaciones, garantizando así que la ruptura contractual entre corporaciones no deje en desamparo el derecho irrenunciable al salario y la liquidación del personal.